La ideología ecológica excesivamente proteccionista impide de una manera insalvable las posibilidades del medio rural. Es la opinión de Eusebio García Coronado, decano del Colegio Oficial de de Arquitectos de Castilla la Mancha, ante la sentencia del llamado «Caso Fraguas». Coronado considera que «habría que revisar nuestros conceptos sobre las Zonas de Protección Especial en Suelo Rústico, para hacerlos compatibles con el desarrollo».
A continuación y debido a su importancia reproducimos de manera íntegra su artículo de opinión:
La sentencia en el caso de Fraguas, no nos ha dejado indiferentes a los arquitectos y urbanistas de la región, que vemos con preocupación cómo nuestros pueblos se quedan vacíos, sin actividad, sin jóvenes y por consiguiente, sin futuro.
La misma: seis jóvenes demandados por la Junta de comunidades de Castilla La Mancha por repoblar Fraguas, un pueblo abandonado de la Sierra Norte de Guadalajara, a un año y seis meses de cárcel, a una sanción de 16.380 €, y a pagar la demolición de las casas construidas sobre las ruinas en los últimos cinco años.
Según un informe de la FEMP padecemos una triple y dramática realidad: de un lado, la crisis demográfica; la cada vez más crítica situación de las provincias más azotadas, desde hace décadas, por la despoblación, como es nuestro caso; y la cada vez más preocupante situación de las áreas rurales, castigadas por el éxodo rural, por la falta de renovación generacional, por una pérdida continua de habitantes y un envejecimiento de sus censos.
¿Qué es lo que pasa entonces? ¿A qué se debe esta patente contradicción con el caso de Fraguas?. Sin duda, es debido a la legislación urbanística y medioambiental de la Junta de Comunidades, y a la ideología ecológica y excesivamente proteccionista en que se ampara, que directamente impide, o dificulta de una manera insalvable y desproporcionada con las posibilidades del medio rural, la creación de actividad y riqueza en el Suelo Rústico.
Sería conveniente revisar nuestros conceptos sobre ecologismo y medioambiente y sobre las Zonas de Protección Especial en Suelo Rústico, con el fin de hacerlos compatibles con el desarrollo tecnológico y moderno del medio rural, algo que todavía no se ha intentado de una manera realista, y que no va a quedar más remedio que abordar.
El Instituto Nacional de Colonización, trató en la década de los años 50 un problema similar de despoblación de la España rural y éxodo a las grandes ciudades, que obtuvo cierto éxito con los llamados Pueblos de Colonización. Quizás hoy tengamos que volver a replantearnos algo parecido, adaptado a nuestra época, con la ayuda de las nuevas tecnologías que nos transportaría a todos a la Aldea Global, con las ventajas de la tranquilidad y ecología del campo manchego y sin los inconvenientes del tráfico y la contaminación de la gran ciudad.
¿Qué está usted cuestionando: la independencia, eficacia y equidad de la Justicia española? ¿Quizás esté usted aprovechando maniqueamente y haciendo uso de los parámetros demagógicos al uso sobre la despoblación y la dinamización rural, la situación de río revuelto originada por estos okupas delincuentes (secundando y abundando en las mismas estrategias utilizadas por ellos), para mejor pescar cara a sus intereses personales o los de su grupo particular? ¿O se reduce todo a su absoluta ignorancia de la situación y los hechos que concurren, sublimado con su arrogancia y prepotencia de decano?
Para empezar, usted debe saber, está obligado a saber, que la propiedad en España está amparada por ley, cono no podía ser menos en un Estado de Derecho.
Para seguir, usted como profesional arquitecto, sin duda conoce las limitaciones y condiciones vigentes ya de por sí sobre la urbanización y construcción en terrenos rústicos en general.
Y para acabar, es seguro que ignora (eso se lo concedo), visto lo visto y lo que se atreve a escribir, los parámetros y condicionantes implícitos en la figura legal establecida de “monte público catalogado”, figura jurídica legal que en pleno vigor y sin modificación alguna data desde Real Decreto de 16 de febrero de 1859 nada menos. Fecha en la que, creo que lo admitirá, ni se sabía lo que era eso de la “ecología” o el “medio ambiente”. Parámetros y condicionantes específicos que otorgan a esos montes de utilidad pública su carácter de: inalienables, inajenables, imprescriptibles, inembargables y no urbanizables. Y que por sí sólo, sin necesidad de que estén incluídos en otro régimen de protección como pueda ser el de la figura de Parque Natural, ya implica que no se puede usurpar ni okupar ni mucho menos edificar o urbanizar en ellos… Y que todo ello nada tiene que ver, por tanto, con políticas o doctrinas “ecológicas o medioambientales”, sino simple y precisamente con su carácter de protectores de las personas y sus bienes y sus necesidades más básicas: aire, agua, suelo, vivienda y tierra (todo lo que se pretendía asegurar y proteger mediante el “blindaje”, y por lo que se les constituyó, de estos montes declarados de utilidad pública o públicos).
Y monte público vs utilidad pública catalogado es, señor mío, exactamente el registrado en la provincia de Guadalajara y de propiedad de la Junta de Comunidades de CLM con nº 277 y con el nombre de “Fraguas” y extensión total de 1.134ha, y perteneciente al municipio de Monasterio, el caso que nos ocupa, preocupa y okupa.