El 25 de noviembre de 1876, el ayuntamiento de Víllora dio inicio a un expediente para la condonación del impuesto de consumos, por haber estado el pueblo invadido de fuerzas carlistas. Aquel impuesto fue bastante denostado porque gravaba los alimentos de primera necesidad.
Así, el ayuntamiento se dirigió al ministro de Hacienda, exponiendo los hechos, consecuencia de los que se solicitaba el perdón de dicho gravamen por las circunstancias anómalas de que la villa fue víctima durante la última dominación carlista, han colocado a los vecinos en un estado lamentable, desposeídos de recursos y en el mayor abatimiento, al acúmulo de los impuestos que aquellas hordas impidieron realizar.
El ayuntamiento habría cumplido con sus obligaciones tributarias si no hubiese sido por la irrupción de los carlistas, circunstancia sobrevenida que le llevó a una situación incompatible con la recaudación hacendística:
Notorio es que el Partido de Cañete, de que forma parte esta indicada villa, fue uno de los más acometidos desde octubre de 1873 hasta julio de 1875, y que por efecto de lo cual, las autoridades locales estaban privadas del ejercicio de sus funciones en todos los ramos de la Administración pública.
El ayuntamiento considera que su situación geográfica ha determinado el asentamiento de las hordas carlistas en su pueblo, puesto que el terreno abrupto facilita andanzas y ocultamientos de soldados:
No debe ocultarse a la alta penetración de vuestra excelencia que cuanto más reducidos los pueblos y más escabroso el terreno, eran puntos más convenientes para sus correrías; así es, que esta referida villa, menor de cien vecinos, todos colonos, y situada en uno de los más escusados, estaba continuamente invadida por partidas carlistas; además, de que hubo establecida una Comandancia titulada de Azuey, cuyos Gefes no permitían el cumplimiento de las disposiciones legales, bajo penas pecuniarias y atentados contra la Autoridad, de la que se hacían superiores.
Esta corta narración y los informes que constituyen el expediente, evidencian de una manera determinante que las fuerzas carlistas imposibilitaron en esta localidad plantear el encabezamiento de consumos, correspondiente al año económico de 1874-1875.
Con estas razones fundamentadas, se recurrió al ministro de Hacienda a través de la Administración económica de la provincia de Cuenca, para que se perdonase el importe del encabezamiento de consumos, según se establecía en el artículo 9 de la Ley de Presupuestos del Estado para aquel año económico.
El ayuntamiento no dudaba que ante la veracidad de lo espuesto será este pueblo uno de los que obtengan la gracia a que las circunstancias le han hecho acreedor. Por lo tanto, a vuestra excelencia suplica se digne tomar en consideración esta justa petición y resolverla según se solicita, por hallarse comprendida esta villa dentro de la prescripción del citado artículo 9, en lo referente a la condonación del encabezamiento de que se trata.
Pero no bastó con el testimonio del ayuntamiento, porque 5 meses después, el 14 de abril de 1877, tuvieron que comparecer el alcalde, los regidores y el procurador síndico ante el juez municipal de la villa, ya que se devolvió el expediente que solicitaba el indulto del impuesto, ya que se debía hacer la justificación ante la autoridad judicial, ofreciendo la información que se solicitaba en cuatro puntos:
1 Que esta villa estuvo dominada por columnas y partidas carlistas que continuamente la invadían, desde octubre del año mil ochocientos setenta y tres hasta mediados del año de mil ochocientos setenta y cinco, y además que hubo establecida una Comandancia de armas por espacio de un año, hasta que en abril o mayo de dicho año de mil ochocientos setenta y cinco fue copada por fuerzas del ejército liberal.
2 Que tanto las columnas y partidas carlistas como la Comandancia (que esta permaneció constantemente) no permitían el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno legítimamente constituido, bajo severas penas personales y pecuniarias, ocupando diariamente la correspondencia oficial y valiéndose de todos los medios abusivos para impedir, como impidieron, la formación de los repartimientos de las contribuciones directas, y en especial que se planteara el encabezamiento de consumos, correspondiente al año de 1874 a 1975, del que en esta localidad tampoco se tuvo conocimiento, ni de otras disposiciones superiores en esta localidad, por la circunstancia, según queda dicho, de ocuparse la correspondencia por las espresadas fuerzas y Comandancia carlistas.
3 Que sin perjuicio de los testigos que presenten para la justificación de los indicados hechos, se dirijan exhortos a los señores alcaldes, jueces municipales y curas párrocos de los pueblos de Cardenete, Villar del Humo y Mira, inmediatos a éste, para que informen cuanto les compete sobre los mismos, haciéndolo estensivo al párroco de esta villa.
Y 4 Que se admitan y unan al expediente todos los documentos que procedentes de las indicadas fuerzas carlistas obran en poder del municipio, referentes a las esacciones y demás concernientes a sus medidas arbitrarias contra la autoridad local.
Se fue reuniendo la información más detallada, con el fin de que los detalles y testigos fuesen bastantes para la justificación necesaria. Así, se ratifica que el pueblo fue invadido el mes de octubre de mil ochocientes setenta y tres, al mando del cabecilla Santés, estuvo dominado constantemente por otras columnas y partidas, también carlistas, hasta julio de 1875.
La Comandancia de Armas permaneció en Víllora desde agosto de 1874 hasta abril de 1875, circunstancia que no permitió que el ayuntamiento pudiera recibir la correspondencia y, entre otras consecuencias, no realizar sus funciones y no pudiendo plantear el encabezamiento de consumos.
Otros ayuntamientos, como el de Mira, también presentaron informes de todo lo sucedido. Así, desde éste se relató que no necesitan prueba ni demostración, en atención a que son públicos y se hallan en la conciencia de todos, y de las Autoridades superiores de la Provincia y de la Nación, y si algo tuviese que añadir el Ayuntamiento que suscribe, diría que este país tan dominado se halla por la Guerra, que únicamente funcionaban las Autoridades locales para hacerles efectivas las grandes exacciones que a ellos hacían, bajo severísimas penas, prohibiendo igualmente y con grandes amenazas que algunas llegaran a cumplirse, dar el más leve cumplimiento a las órdenes, si alguna se recibía del Gobierno de la Nación.
El juez mandó llamar para testificar a varias personas, Juan Carrasco, labrador, y Segundo Carrasco Martínez, también labrador, entre otros.
Recibidos sucesivos testimonios, el Juez municipal, Fernando de la Plaza, redactó su Informe:
Que son tan públicos y notorios los hechos que en él se refieren, que sería innecesaria toda clase de pruebas si hubiera de justificarse únicamente ante las Autoridades del país y la provincia; pero puesto que es preciso hacerlo para cumplir con el preceto legal, informaré para los efectos conducentes, que este pueblo estuvo dominado constantemente por las fuerzas carlistas de Aragón y Valencia, que lo frecuentaban desde el año de 1873 hasta la terminación de la guerra, habiéndose establecido en el mismo una Comandancia de Armas, que permaneció sin interrupción alguna hasta el 17 de abril de 1875, en que fue copada por fuerzas del egército liberal, sin haber permitido durante su dominación cumplir ninguna disposición del Gobierno legítimo, ni aún la circulación de sus órdenes, hasta tal punto que en esta villa no se tuvo conocimiento de la imposición de contribución de consumos del año económico de 1874 a 1875 hasta después de trascurrido este, y por consiguiente, se comprende, desde luego, sin decirlo, que no pudo establecerse en este pueblo la espresada contribución en dicho año.
Además de este informe judicial, se reunieron los recibos que justificaban los gastos realizados por el ejército en los diversos ayuntamientos de la zona. Así, en Cardenete se recibieron del ayuntamiento de Víllora el total de noventa y dos raciones para socorrer a los individuos de la sesta compañía de Guadalajara.
Según recibo firmado por el oficial comandante, Juan Miguel González, el ayuntamiento de Víllora proporcionó al ejército real del Centro, entre otras cosas, ciento beinte reales de vellón, importe de las raciones de pan, carne y vino por veintidós voluntarios, y además para dos ombres para protejer dicha fuerza por espiaje, cuya cantidad le será abonada a dicho alcalde del reparto que se está practicando.
Otro recibo de cinco reales de pan, carne y vino entregados por el ayuntamiento de Víllora al ejército real, Gobierno militar del distrito de Cañete, fue firmado por el Coronel Gobernador, Atanasio García.
El resultado de todo fue que el 18 de junio de 1878, el Jefe del Negociado correspondiente, Antonio Fernández, resolvió que con toda la información reunida en el expediente en solicitud de que se le condone el débito que tiene a favor del Tesoro procedente del impuesto de consumos, cereales y sal, y como quiera que según es visto en el mismo resulta probada la ocupación constante de las huestes del Carlismo en dicha localidad durante el espresado año económico, y la imposibilidad, por consecuencia, de plantear y llevar a cabo dicho impuesto en la referida época, cuyos hechos quedan, además, probados con informes emitidos al efecto por la Excelentísima Diputación Provincial, Gobierno Militar de esta provincia y Juzgado de Primera Instancia a que corresponde este.
Así, la cantidad en descubierto por el impuesto ascendía a 1452’65 pesetas. Los hechos quedaban completamente justificados al calor del artículo 9 de la Ley de Presupuestos y el Negociado cree que no hay inconveniente en que al pueblo de Víllora se le condone el débito que tiene a favor del Tesoro.
Por tanto, final administrativo feliz para un azaroso episodio de guerra.
Por Mª de la Almudena Serrano Mota. Directora del Archivo Histórico Provinical de Cuenca