Las actuaciones de conservación del dominio público hidráulico, en especial de los cauces públicos, consisten en trabajos de mantenimiento y mejora del mismo, como retirada de elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora, etc. Se trata de actuaciones de alcance limitado, con el objetivo de conservar y mejorar, en lo posible, el estado de nuestros ríos y barrancos, a la vez que minimizar el riesgo de inundaciones.
En lo que refiere a actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces que discurran por zonas no urbanas, el R.D. 984/1989, en su art. Nº 4, apartado K), atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias.
Esta función se viene desarrollando regularmente por este Organismo, a través del Programa de conservación de cauces, según las disponibilidades presupuestarias, en todo el ámbito de la demarcación hidrográfica del Júcar, que comprende más de 46.000 km de cauces. Debe reconocerse la magnitud de dicha tarea, con una red fluvial de tal envergadura, que requiere de la validación previa y programación, en su caso, de las actuaciones necesarias, siempre en el marco de las competencias que son propias y de las dotaciones presupuestarias existentes.
Las funciones de los organismos de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del territorio frente a inundaciones, así como tampoco en deberes de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“ (Madrid, 2009).
Por otra parte, señalar que, en los tramos urbanos de los cauces públicos, la competencia en su conservación y mantenimiento corresponde a las autoridades competentes en ordenación del territorio y urbanismo, en especial a los Ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional.
En base a todo ello, se consideran esenciales las actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces realizadas por terceros, externos al Organismo de cuenca, que complementan las actuaciones que en esta materia realiza este Organismo, en el seno del Programa de conservación de cauces, y que requieren, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, una autorización administrativa previa.
En este contexto, esta Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. ha otorgado, durante el mes de abril y la primera quincena de mayo, un total de 30 autorizaciones, 22 de las cuales se corresponden con actuaciones nuevas y 8 con prórrogas de trabajos que ya se venían realizando. En la siguiente tabla se reflejan las autorizaciones otorgadas, clasificadas por provincia y municipio.