La protagonista acumuló tres créditos que sumaban algo más de 25.000 euros, pero que nunca pudo atender, ya que desde que cerró su bar en 2009 no ha tenido ninguna estabilidad laboral.
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad empieza de cero y podrá tener una nómina y una cuenta bancaria a su nombre sin miedo a embargos.
No darte de alta ni tener dinero en cuentas bancarias por miedo a embargos
Esta vecina de Cuenca vio cómo su pequeña cafetería dejó de ser rentable y los pagos mensuales a atender superaban los ingresos que obtenía de sus ventas. Esta cafetería abierta en 2008 necesitó de algunos préstamos para conseguir arrancar, su dueña depositó en ella toda su ilusión y esperanza para que el negocio funcionara bien pero las cosas no siempre salen como uno se las espera, lamentablemente en 2009 tuvo que echar el cierre, pero se quedó sin ningún ingreso.
Desde entonces, trabajos temporales, cobros en efectivo, pedir ayuda a familiares… todo ello para evitar que los Juzgados le embargaran lo poco que tenía disponible para sus gastos esenciales. A pesar de esta pobre situación, no fue hasta finales del pasado año, cuando se animó a buscar una solución y decidió informarse de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, cuyos abogados, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse al proceso. Esto le permitiría quedar libre de deudas definitivamente: la ley de la segunda oportunidad.
“En casos como este, donde la gente normaliza el vivir ‘al margen del sistema’, cuesta convencerles de que pueden decir adiós a todas sus deudas en un procedimiento judicial que dura de media seis meses. Afortunadamente, confió en nosotros y todo ha salido según lo previsto. Quizá, también tuvo gran influencia en su decisión el cansancio y frustración de no poder siquiera poner su línea telefónica a su nombre”, nos explica la letrada responsable del caso, Laura Muñoz.
¿Qué requisitos se valoran por los Juzgados en Ley de la Segunda Oportunidad?
Para ser beneficiario de la condonación de las deudas por sentencia judicial como ha ocurrido en este caso, la Asociación destaca tres 3 requisitos esenciales:
“El primero y más importante es no haber sido exonerado en los 5 últimos años, es decir, que no se haya acogido ya a la Ley de la Segunda Oportunidad. El segundo, es ser insolvente, es decir, no poder pagar objetivamente las deudas. Y, el tercero, no tener antecedentes penales socioeconómicos”, resume la letrada.
Teniendo en cuenta estos presupuestos, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca, el pasado 25 de octubre dictó la resolución concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitiva de la interesada.
Con esta sentencia los acreedores de la conquense -entre ellos Banco Sabadell o Unicaja Banco- han visto cómo sus créditos han sido cancelados, créditos que sumaban concretamente 25.100,35 euros. Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos a la ya ex-deudora.
No es el primer caso en el que la Asociación de Ayuda al Endeudamiento exonera la totalidad de la deuda. De hecho ya son más de 285 exoneraciones por parte de la sociedad en toda España durante 2023, triplicando las conseguidas durante todo el 2022. Todas las sentencias logradas son de acceso gratuito en la web.