La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que estos contratos tienen que ser a tiempo completo y con una duración mínima de un año, realizándose en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.
CEOE CEPYME Cuenca muestra a sus empresarios las condiciones para poder optar a las ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
Estos contratos ya pueden solicitarse y se tiene el plazo de un mes desde la formalización del contrato y, si los contratos son anteriores a la publicación de estas subvenciones, es de un mes desde la entrada en vigor de esta normativa.
Estos contratos deben ser a tiempo completo y con una duración mínima de un año, teniendo que formalizarse la contratación en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.
La cuantía de esta subvención es de 5.500 euros por contrato con un posible incremento de 700 euros si la persona contratada es mujer con condición de víctima de violencia de género, persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona en situación de exclusión social, no pudiendo aplicarse estos incrementos de forma acumulada.
Además, se incrementará en un 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en poblaciones de más de 2.000 habitantes definidas como zonas de intensa despoblación, 30% para solicitudes en lugares de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación y de más de 2.000 definidos como zonas de extrema despoblación y un 40% para municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Colectivos subvencionables
Los colectivos subvencionables son jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 inscritos y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% antes del inicio de la relación laboral y trabajadores en riesgo de exclusión social.
Quedarán excluidos los cónyuges, ascendientes o descendientes, los miembros de dirección y administración de la empresa y a personas que en los 6 meses anteriores hubieran tenido vínculo con esta empresa.