El delito de lesiones se encuentra establecido por el Código Penal y pretende sancionar a todos aquellos que causen daños corporales, físicos y mentales a otra persona.
No obstante, debemos saber que hay diversos tipos, ya que ni las acciones que pueden dar lugar a dichos daños ni los efectos derivados de ellas son iguales.
Ahora en el Título III del Libro II del Código Penal se encuentra la regulación relacionada con este delito, en concreto en los artículos 147-156. Allí se establece que es cualquier agresión física que lleve a un menoscabo de la salud física, la integridad corporal o el bienestar mental de otro sujeto. Además, necesita que se reciba atención médica posterior y tratamiento facultativo o quirúrgico.
Es importante tener esto último en cuenta, ya que, según el artículo 147 del Código Penal, las sesiones provocadas por imprudencias graves o menos graves no son delito. Esto último siempre que no requieran asistencia médica y/o quirúrgica para ser curadas o al menos tratadas. Debido a esto no basta solo con recibir una primera asistencia médica.
Como mencionamos hay varios tipos de lesiones, clasificándose de distinta forma en función de si da lugar a lesiones básicas, leves, graves o muy graves.
No existe la posibilidad de ir a juicios por lesiones leves, sino que sería necesario celebrar uno de índole penal. Precisamente, por ello, es que se recomienda recibir asesoría de un abogado especialista en la materia, como los de JR Abogados, especialistas en delitos de lesiones.
En cuanto a los tipos, comenzamos con el delito de lesiones leves, el cual se encuentra tipificado en el artículo 147 CP (apartados 2 y 3). Se trata de la modalidad más sencilla y menos grave del delito. El mismo trata de regular aquellas lesiones que no requieran tratamiento quirúrgico o médico para su sanación pero que sean consentimiento de una agresión. Las mismas pueden ser provocadas por acción directa o por obra.
Luego tenemos el delito básico de lesiones, que según el artículo 147.1 del Código Penal se considera delito básico de lesiones a cualquier agresión física a otra persona que suponga un deterioro para su salud física y/o mental.
Además, que conlleve a un sufrimiento facultativo, tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico para su curación. La sanción por este delito puede ser de 3 meses a 3 años de cárcel y una multa de 6 a 12 meses.
Aparte de esto en función de los daños derivados de esta agresión que sufriera la víctima, el juez puede llegar a fijar una indemnización por lesiones leves u otras que considere oportuna. Hay que señalar que en el artículo 148 encontramos un tipo agravado del delito básico de lesiones. Por lo que se puede dar una pena de prisión de hasta 2 a 5 años.
El otro tipo, es el delito de lesiones graves, que está en el artículo 150 del Código Penal. Allí se indica que son aquellas agresiones físicas que degeneren en la inutilidad o pérdida de un órgano o miembro no principal de la víctima.
De igual forma, se incluyen lesiones que puedan provocar deformidades y en general todo tipo de daños que estén tipificados en el artículo 149. La pena de prisión en este caso puede ser de 3 a 6 años.
Por último, tenemos los delitos de lesiones muy graves, las cuales se pueden encontrar en el artículo 149 del Código Penal. Estas son lesiones que dan como resultado la mutilación o inutilización de una parte del cuerpo.
Por ejemplo, la mutilación genital, provocar impotencia o esterilidad a la víctima, amputación, corte o inutilización de miembros que conlleven la perdida de sentidos u órganos, generar deformidad o alteración estética permanente, o generar una enfermedad grave sea de carácter psíquico o somático.
Con respecto al castigo, las penas pueden ser de 6 y 12 años de cárcel. En caso de que la víctima sea una persona con discapacidad que requiera de protección especial o que sea una menor, la pena aumenta se acompaña con una inhabilitación especial por un plazo de 4 a 10 años. La inhabilitación puede ser de tutela, curatela, acogimiento, guarda o patria potestad.